martes, 13 de abril de 2010

Sentencia estimatoria para Parejas de Hecho con imposibilidad de familia - Ley 40/2007

La LEY 40/2007 en su DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA establecía la pensión de viudedad en supuestos especiales.

"Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, concurran las siguientes circunstancias:
• Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho en los términos establecidos en el primer inciso, párrafo cuarto, artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 5 de la presente Ley, con el causante, durante, al menos, los seis años anteriores al fallecimiento de éste.
• Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes.
• Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social."



En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de MADRID de fecha 19-10-2009:

La Sala realiza una interpretación flexible y humanizadora. El Tribunal Superior considera que el cumplimiento del requisito ha de apreciarse cuando los miembros de la pareja han hecho lo humanamente posible para tener hijos comunes, impidiéndolo la insoslayable injusticia del azar.La Sentencia cuenta con un voto particular que considera que el sometimiento a un tratamiento de fertilidad no es asimilable con haber tenido hijos comunes, en cuanto que la norma exige este requisito y no autoriza a otorgar pensión de viudedad respecto de hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de la Ley a quien no haya tenido hijos comunes.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tengo acreditada la convivencia con mi pareja de hecho durante 16 años. Mi marido falleció en noviembre 2006. No tuvimos hijos debido a su enfermedad hepática diagnosticada en el año 1994. El INSS aduce como motivo de denegación de la pensión de viudedad, la circustancia de no HABER TENIDO HIJOS EN COMÚN, sin tener en cuenta el impedimiento a causa de la enfermedad de mi marido. Aguien puede indicarme como superar este escollo ante el INSS y la Lay???.

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