martes, 13 de abril de 2010

Sentencia estimatoria para Parejas de Hecho con imposibilidad de familia - Ley 40/2007

La LEY 40/2007 en su DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA establecía la pensión de viudedad en supuestos especiales.

"Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, concurran las siguientes circunstancias:
• Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho en los términos establecidos en el primer inciso, párrafo cuarto, artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 5 de la presente Ley, con el causante, durante, al menos, los seis años anteriores al fallecimiento de éste.
• Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes.
• Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social."



En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de MADRID de fecha 19-10-2009:

La Sala realiza una interpretación flexible y humanizadora. El Tribunal Superior considera que el cumplimiento del requisito ha de apreciarse cuando los miembros de la pareja han hecho lo humanamente posible para tener hijos comunes, impidiéndolo la insoslayable injusticia del azar.La Sentencia cuenta con un voto particular que considera que el sometimiento a un tratamiento de fertilidad no es asimilable con haber tenido hijos comunes, en cuanto que la norma exige este requisito y no autoriza a otorgar pensión de viudedad respecto de hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de la Ley a quien no haya tenido hijos comunes.

Nueva Ley 26/2009

Algunas perjudicadas por la Ley 40/2007, gracias a la Ley 26/2009 van a poder cobrar su pensión de viudedad. Click en recuadro para agrandar. Esperamos que os sea de utilidad.
Ojo a las victimas de violencia de género, que su situación es diferente.

Separaciones o divorcios antes 01.01.2008:












Separaciones o divorcios tras 01.01.2008: